Artículo 11 de Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa · Última reforma de referencia: 20-10-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11.- Para la ejecución de las políticas y acciones contenidas en el artículo anterior, deberán considerarse los siguientes Programas:
I. Capacitación y formación empresarial, así como de asesoría y Consultoría para las MIPYMES;
II. Fomento para la constitución de incubadoras de empresas y formación de emprendedores;
III. Formación, integración y apoyo a las Cadenas Productivas, Agrupamientos Empresariales y vocaciones productivas locales y regionales;
IV. Promover una cultura tecnológica en las MIPYMES; modernización, innovación y desarrollo tecnológico;
V. Desarrollo de proveedores y distribuidores con las MIPYMES;
VI. Consolidación de oferta exportable;
VII. Información general en materia económica acordes a las necesidades de las MIPYMES, y VIII. Fomento para el desarrollo sustentable en el marco de la normativa ecológica aplicable.
Adicionalmente, la Secretaría promoverá esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado a las MIPYMES, en igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres. Poniendo especial énfasis en garantizar el acceso a dicho financiamiento para la mujeres.
Párrafo reformado DOF 21-01-2015
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.