Artículo 5 de Ley para el uso y protección de la denominación y del emblema de la Cruz Roja
Ley para el uso y protección de la denominación y del emblema de la Cruz Roja · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.- El emblema de la cruz roja, así como la denominación "Cruz Roja", sólo podrán ser utilizados conforme a los fines establecidos en los Convenios de Ginebra de 1949, sus Protocolos Adicionales, así como en lo establecido por las reglamentaciones emitidas por la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.