Artículo 6 de Ley para el uso y protección de la denominación y del emblema de la Cruz Roja
Ley para el uso y protección de la denominación y del emblema de la Cruz Roja · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.- El emblema de la cruz roja, conforme a los Convenios de Ginebra de 1949, tendrá dos usos: el uso protector y el uso indicativo.
CAPÍTULO III Uso Protector del Emblema de la Cruz Roja
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.