Artículo 14 de Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional
Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional · Última reforma de referencia: 17-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14.- El Comité, a través de la concertación y coordinación entre sus integrantes, emitirá recomendaciones en términos de esta Ley, las cuales deberán contribuir a alcanzar los objetivos de la política nacional de fomento económico previstos en la misma.
Las recomendaciones podrán dirigirse a:
I. Las dependencias y entidades, de conformidad con sus atribuciones y funciones previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y las leyes que correspondan, y en los términos de esta Ley;
II. Los órganos autónomos, según lo dispuesto en los convenios de coordinación que se suscriban para tal efecto, de conformidad con el artículo 11, fracción VII, de esta Ley;
III. Los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como las Comisiones Estatales de Productividad, según lo dispuesto en los convenios de coordinación que se suscriban para tal efecto, de conformidad con el artículo 11, fracción VII, de esta Ley, y Fracción reformada DOF 17-05-2017 IV. Los integrantes de los sectores social y privado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.