Ley federal

Artículo 15 de Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional

Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional · Última reforma de referencia: 17-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 15.- Las recomendaciones dirigidas a las dependencias y entidades únicamente serán vinculantes en los casos siguientes:

I. Cuando se trate de programas y acciones en materia de la política nacional de fomento económico a que se refiere el artículo 8, fracciones I, II y III;

II. El Comité haya considerado los aspectos previstos en el artículo 16, fracciones I, II y IV de esta Ley, con la opinión de la dependencia o entidad de que se trate, y III. La recomendación se haya emitido con el voto favorable de cuando menos dos de los integrantes a que se refiere el artículo 12, fracciones II a VI de esta Ley.

Las recomendaciones a que se refiere este artículo no podrán tener en ningún caso como objeto las materias relacionadas con ingresos y egresos del Estado, ni comercio exterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 15 de Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional?

Las recomendaciones dirigidas a las dependencias y entidades únicamente serán vinculantes en los casos siguientes: I. Cuando se trate de programas y acciones en materia de la política nacional de fomento económico a que…

¿Está vigente el artículo 15?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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