Artículo 15 de Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional
Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional · Última reforma de referencia: 17-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15.- Las recomendaciones dirigidas a las dependencias y entidades únicamente serán vinculantes en los casos siguientes:
I. Cuando se trate de programas y acciones en materia de la política nacional de fomento económico a que se refiere el artículo 8, fracciones I, II y III;
II. El Comité haya considerado los aspectos previstos en el artículo 16, fracciones I, II y IV de esta Ley, con la opinión de la dependencia o entidad de que se trate, y III. La recomendación se haya emitido con el voto favorable de cuando menos dos de los integrantes a que se refiere el artículo 12, fracciones II a VI de esta Ley.
Las recomendaciones a que se refiere este artículo no podrán tener en ningún caso como objeto las materias relacionadas con ingresos y egresos del Estado, ni comercio exterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.