Artículo 16 de Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional
Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional · Última reforma de referencia: 17-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16.- En el caso de las recomendaciones distintas a las del artículo anterior que se dirijan a las dependencias y entidades, éstas deberán responder al Comité acerca de su pertinencia en un plazo no mayor a sesenta días naturales.
Para efecto de lo anterior, la respuesta de las dependencias y entidades competentes deberá abordar, al menos, los aspectos siguientes:
I. La existencia de políticas, programas o acciones que atienden la problemática descrita;
II. La factibilidad técnica, administrativa, presupuestal y jurídica, para implementar las recomendaciones emitidas;
III. La aceptación o negativa respecto de la recomendación emitida por el Comité, y IV. En su caso, la forma y plazos de implementación de la recomendación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.