Ley federal

Artículo 8 de Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional

Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional · Última reforma de referencia: 17-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 8.- La política nacional de fomento económico y el Programa Especial para la Productividad y la Competitividad deberán considerar, por lo menos, los aspectos siguientes:

I. Políticas de carácter transversal, que promuevan, entre otros, los objetivos siguientes:

a) Impulsar la innovación en la planta productiva de la economía nacional, la capacitación de emprendedores y trabajadores y el establecimiento de mecanismos de impulso a la productividad total de los factores, de acuerdo con los estándares internacionales en materia de productividad y competitividad económicas;

b) Impulsar las actividades productivas de los emprendedores y de las MIPYMES para elevar su contribución al crecimiento económico nacional;

c) Canalizar financiamiento a programas y proyectos de inversión que aumenten la productividad y la competitividad, con la participación de las instituciones de banca de desarrollo;

d) Fortalecer la infraestructura de comunicaciones y transportes, y la conectividad logística en todo el territorio nacional, y e) Reducir las cargas administrativas y regulatorias que inhiban el desarrollo de actividades productivas, así como el ambiente de negocios;

II. Políticas de carácter sectorial, que fomenten, entre otros, los objetivos siguientes:

a) Fomentar la reasignación eficiente de los factores de producción de la economía nacional hacia sectores y actividades de productividad elevada, dinámicos e intensivos en conocimiento y tecnología, así como susceptibles de alcanzar altos niveles de competitividad en los mercados nacionales e internacionales;

b) Favorecer la constitución de cadenas de valor formadas por grandes empresas y MIPYMES, a efecto de incrementar las capacidades tecnológicas y organizacionales de éstas para ser proveedoras de aquéllas;

c) Impulsar el crecimiento sostenido y sustentable de la economía nacional a tasas anuales capaces de absorber el empleo demandado e incrementar los ingresos de la población de manera significativa, con el propósito de democratizar la productividad a corto, mediano y largo plazos;

d) Promover la transformación productiva de sectores de alto empleo y baja productividad;

e) Fortalecer la innovación aplicada en materia de capacidad tecnológica y organizacional a nivel sectorial, a través de las articulaciones entre empresas, así como entre éstas y las instituciones educativas y de investigación del país, y f) Impulsar las capacidades del sector manufacturero y otros sectores productivos;

III. Políticas de carácter regional que impulsen, entre otros, los siguientes objetivos:

a) Conformar núcleos productivos, considerando las ventajas competitivas que existan en cada región o que puedan crearse;

b) Consolidar sinergias y cadenas de valor entre las MIPYMES, organizadas en núcleos productivos o entre ellas y las grandes empresas, para incrementar sostenidamente su productividad y competitividad económica;

c) Desarrollar aquellas regiones que se encuentren en un estado de rezago significativo, mediante la generación de núcleos productivos, con el objetivo de potenciar su productividad, competitividad, desarrollo económico y empleo, para así reducir la desigualdad regional en dichos aspectos;

d) Identificar regiones económicas estratégicas, en función tanto de sus vocaciones naturales, así como de sus posibles ventajas competitivas dinámicas y sus vocaciones potenciales, para lo que habrán de seleccionarse los sectores a desarrollar, polos regionales de desarrollo, grandes empresas, existentes y potenciales, y sus requerimientos, y e) Promover la innovación aplicada en materia de capacidad tecnológica y organizacional a nivel regional, a través de la articulación de empresas, emprendedores, trabajadores e instituciones educativas y de investigación del país;

IV. La implementación de las políticas a que hacen referencia las fracciones I, II y III de este artículo, en términos de horizontes de corto, mediano y largo plazos;

V. Instrumentos específicos de ejecución, tales como inversión en infraestructura física, creación de competencias humanas, investigación y desarrollo, innovación e infraestructura digital; compras y obras públicas; desarrollo de proveedores; capital de riesgo y capital semilla con el impulso de las instituciones de banca de desarrollo; capacitación, formación, asesoría y asistencia técnica; mejora regulatoria, y los demás que se establezcan en esta Ley y en las políticas que se deriven de la política nacional de fomento económico, y VI. Indicadores de desempeño, con sus respectivas metas a lograr en el periodo del programa, que permitan evaluar los resultados obtenidos por la implementación de las políticas citadas en las fracciones anteriores.

CAPÍTULO III DEL COMITÉ NACIONAL DE PRODUCTIVIDAD

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional?

La política nacional de fomento económico y el Programa Especial para la Productividad y la Competitividad deberán considerar, por lo menos, los aspectos siguientes: I. Políticas de carácter transversal, que promuevan,…

¿Está vigente el artículo 8?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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