Artículo 9 de Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional
Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional · Última reforma de referencia: 17-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9.- El Comité Nacional de Productividad funcionará como órgano consultivo y auxiliar del Ejecutivo Federal y de la planta productiva, para la concertación de acuerdos, formulación y seguimiento de la política nacional de fomento económico y del Programa Especial para la Productividad y la Competitividad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.