Artículo 14 de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México
Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México · Última reforma de referencia: 12-06-2009 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 14.- Al cerrarse las hojas de servicios, la unidad administrativa correspondiente las certificará, expresando el motivo que originó el trámite.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.