Artículo 17 de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México
Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México · Última reforma de referencia: 12-06-2009 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 17.- Al cerrarse las hojas de actuación y memoriales de servicio, el Jefe del Detall de la unidad o establecimiento que corresponda certificará los datos asentados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.