Artículo 16 de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México
Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México · Última reforma de referencia: 12-06-2009 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 16.- A todo individuo de la Armada al causar alta en alguna unidad o establecimiento, deberá abrírsele una hoja de actuación o memorial de servicios, según corresponda, que fundamentalmente contendrán los siguientes datos:
I.- Generales del militar;
II.- Ascensos obtenidos;
III.- Premios y recompensas;
IV.- Campañas y acciones de guerra;
V.- Castigos que ha sufrido;
VI.- Faltas temporales y sus causas;
VII.- Conocimientos especiales;
VIII.- Cargos y comisiones desempeñados;
IX.- Conceptos del organismo disciplinario;
X.- Cómputo total de servicios;
XI.- Cómputo anual de servicios, y XII.- Conceptos particulares del Comandante, Director o del Superior que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.