Ley federal

Artículo 6 de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México

Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México · Última reforma de referencia: 12-06-2009 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 6.- La unidad administrativa correspondiente se encargará de:

I.- Formular los extractos de antecedente del personal naval, conforme a lo ordenado en el artículo 180 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, y II.- Formular las hojas de servicios, así como el cómputo y ajuste de tiempo de servicios correspondientes, en los siguientes casos:

a) En los señalados en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

b) Cuando lo ordene el Alto Mando o lo requiera una autoridad competente;

c) Para su remisión al Senado de la República, en los casos en que deba intervenir para la ratificación de jerarquías militares, y d) Cuando lo solicite el interesado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6 de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México?

La unidad administrativa correspondiente se encargará de: I.- Formular los extractos de antecedente del personal naval, conforme a lo ordenado en el artículo 180 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las…

¿Está vigente el artículo 6?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 12-06-2009. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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