Artículo 6 de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México
Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México · Última reforma de referencia: 12-06-2009 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 6.- La unidad administrativa correspondiente se encargará de:
I.- Formular los extractos de antecedente del personal naval, conforme a lo ordenado en el artículo 180 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, y II.- Formular las hojas de servicios, así como el cómputo y ajuste de tiempo de servicios correspondientes, en los siguientes casos:
a) En los señalados en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
b) Cuando lo ordene el Alto Mando o lo requiera una autoridad competente;
c) Para su remisión al Senado de la República, en los casos en que deba intervenir para la ratificación de jerarquías militares, y d) Cuando lo solicite el interesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.