Artículo 7 de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México
Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México · Última reforma de referencia: 12-06-2009 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 7.- Cuando el personal naval desee conocer o consultar los datos y constancias relacionados con su actuación militar, la unidad administrativa correspondiente dará las facilidades necesarias para ello, permitiéndoles que hagan las observaciones que juzguen pertinentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.