Artículo 8 de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México
Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México · Última reforma de referencia: 12-06-2009 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 8.- Al personal de la Armada de México se le harán los abonos y deducciones de tiempo conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la presente Ley, respectivamente.
Capítulo II Comprobación y Ajuste de Servicios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.