Artículo 15 de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15.- Se abonará doble tiempo al personal militar que:
Párrafo reformado DOF 03-05-2024 I. Se encuentre en campaña o en operaciones;
Fracción reformada DOF 03-05-2024 II. Preste sus servicios en áreas de hospitales o enfermerías militares consideradas como infectocontagiosas;
III. Sea personal técnico o especializado expuesto a emanaciones radiológicas o nucleares, y IV. Se ubique en alguno de los supuestos que prevea el Reglamento de esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.