Artículo 16 de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16.- Para efectos de lo dispuesto por las fracciones II y III del artículo anterior, se deberá comprobar la permanencia de los militares en áreas infectocontagiosas o de exposición radiológica o nuclear, con la certificación del Jefe del Servicio de Infectología o Radiología, del Jefe de la Sección de Recursos Humanos o de la Sección Administrativa, según corresponda, contando con el visto bueno o aprobación del Director o responsable del Escalón del Servicio de Sanidad de que se trate.
El Comandante, Director o Jefe del Organismo al que pertenezca el militar que se ubique en alguno de los supuestos previstos en las fracciones II y III del artículo anterior, remitirá a la unidad administrativa a que hace referencia el artículo 2 de esta Ley, copia del nombramiento y de los movimientos de alta y baja del militar en el área infectocontagiosa o de exposición radiológica o nuclear.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.