Artículo 23 de Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: 28-04-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23.- La Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis es un órgano auxiliar de carácter técnico y científico de La Coordinación y contará con las siguientes atribuciones:
I. Proponer Medidas de Prevención;
II. Realizar el monitoreo nacional de las Agresiones con el objeto de recopilar, sistematizar la información desagregada en una base de datos y elaborar reportes mensuales;
III. Identificar los patrones de Agresiones y elaborar mapas de riesgos;
IV. Evaluar la eficacia de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección implementadas, y V. Las demás que prevea esta Ley.
Capítulo VI Solicitud de Protección, Evaluación y Determinación del Riesgo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.