Artículo 63 de Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: 28-04-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 63.- El acceso y la difusión de la información relacionada con esta Ley, será de conformidad a lo que disponga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables.
Las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección otorgadas a través del Mecanismo se considerarán información reservada.
Los recursos federales que se transfieran, con motivo del cumplimiento de esta Ley, a las Entidades Federativas se sujetarán a las disposiciones federales en materia de transparencia y evaluación de los recursos públicos.
Párrafo reformado DOF 06-11-2020 Capítulo XII Transparencia y Acceso a la Información
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.