Artículo 64 de Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: 28-04-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 64.- Los informes a los que se refieren los artículos 8, 16 y 18 serán de carácter público.
Capítulo XIII Sanciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.