Artículo 48 de Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48.- El Banco de México sancionará con multa de mil a cinco mil días de salario, a las Entidades Financieras que:
I Se abstengan de registrar las Comisiones, conforme a las disposiciones de carácter general que expida el propio Banco, en infracción al artículo 6 de esta Ley.
II. Se abstengan de recibir cheques salvo buen cobro, órdenes de transferencias de fondos o instrucciones de cargo, en contravención a lo señalado en el artículo 16 de esta Ley o en las disposiciones de carácter general que con fundamento en dicho artículo expida el Banco de México.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.