Artículo 49 de Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 49.- El Banco de México sancionará con multa de cuatro mil a veinte mil días de salario, a las Entidades Financieras que:
I. Incumplan con las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México en términos del artículo 4 de esta Ley.
II. Se abstengan de observar la fórmula, los componentes y la metodología de cálculo del CAT, que al efecto establezca el Banco de México a través de disposiciones de carácter general.
III. Cobren intereses en términos distintos a lo previsto en el artículo 10, de la presente Ley.
IV. Cobren alguna penalización por la transferencia de la totalidad de los recursos de los trabajadores que reciban por concepto de salario y de otras prestaciones de carácter laboral, en contravención al artículo 18 de la presente Ley o a las disposiciones de carácter general que al efecto expida el Banco de México.
V. Incumplan con las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México en términos del artículo 4 Bis de esta Ley.
Fracción adicionada DOF 25-05-2010 VI. Se abstengan de observar la fórmula, los componentes y la metodología de cálculo de la GAT, que al efecto establezca el Banco de México a través de disposiciones de carácter general.
Fracción adicionada DOF 25-05-2010 VII. Incumplan con lo señalado en los artículos 19 y 19 Bis, o en las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México en términos de tales preceptos.
Fracción adicionada DOF 25-05-2010 VIII. Se abstengan de otorgar la información a que se refiere el inciso a) de la fracción II del artículo 22 de esta Ley.
Fracción adicionada DOF 25-05-2010
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.