Artículo 43 de Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43.- El Fondo de Protección, para el cumplimiento de sus fines se apoyará en un Comité Técnico, así como en un Comité de Supervisión Auxiliar y en un Comité de Protección al Ahorro Cooperativo. Dichos comités se organizarán y contarán con las funciones que esta Ley señala.
El Fondo de Protección contará además con un gerente general y un contralor normativo, quienes tendrán las atribuciones que determine el Comité Técnico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.