Ley federal

Artículo 44 de Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 44.- El patrimonio del Fondo de Protección se integrará por:

I. Las aportaciones que el Gobierno Federal efectúe.

II. Las cuotas que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, estarán obligadas a realizar en los términos de esta Ley. Dichas cuotas podrán ser:

a) Cuotas ordinarias de supervisión auxiliar, así como los intereses moratorios que, en su caso, se generen por incumplimiento en su pago.

b) Cuotas ordinarias y extraordinarias de seguro de depósitos, así como los intereses moratorios que, en su caso, se generen por incumplimiento en su pago.

c) Las cuotas a que se refieren los incisos anteriores, deberán registrarse en cuentas especiales y por separado para cada inciso.

III. Los demás bienes, derechos y obligaciones que el propio fondo adquiera por cualquier título legal.

Capítulo II Del Comité Técnico

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 44 de Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo?

El patrimonio del Fondo de Protección se integrará por: I. Las aportaciones que el Gobierno Federal efectúe. II. Las cuotas que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, estarán…

¿Está vigente el artículo 44?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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