Artículo 79 de Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 79.- Cuando de los dictámenes del Comité de Supervisión Auxiliar se desprenda alguna operación que se considere irregular, que no afecte la estabilidad o la solvencia de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo y no ponga en riesgo los intereses de los Socios ahorradores, dicho comité, previa audiencia de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de que se trate, informará al Comité Técnico y a la Comisión, a efecto de que esta última ordene a la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de que se trate, la aplicación de las medidas que considere necesarias, sin perjuicio de las sanciones que procedan conforme a lo dispuesto en el Título Séptimo de este ordenamiento.
Capítulo III De la intervención con carácter de gerencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.