Artículo 80 de Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 80.- Cuando a juicio de la Comisión existan irregularidades graves o reiteradas, en contravención a lo previsto en esta Ley, en las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV o se determine que se encuentran en riesgo los intereses de los Socios ahorradores, o bien, se ponga en peligro la estabilidad o de manera significativa, la solvencia, de aquéllas, el presidente de la Comisión podrá de inmediato declarar la intervención con carácter de gerencia y designar a la persona física que se haga cargo de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo respectiva, con el carácter de interventor-gerente.
El interventor-gerente deberá informar al Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, del estado en que se encuentre la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, a fin de que aquél adopte alguno o varios de los mecanismos a que se refiere el Artículo 85 de esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.