Ley federal

Artículo 113 de Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 113.- La Sociedad Controladora y demás entidades financieras integrantes de un Grupo Financiero, podrán compartir entre ellas información y documentación relativa a las operaciones y servicios que celebre cada una de dichas entidades con su clientela, sin que por ello se entienda que existe violación a los secretos que establecen las leyes especiales que los rijan y que por la naturaleza de la información y documentación que se comparta pudieran implicar la obligación de guardar secreto. Lo anterior, no libera a los empleados y funcionarios de la Sociedad Controladora y demás entidades financieras integrantes del Grupo Financiero de su responsabilidad, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación de los secretos que establecen los artículos señalados en este párrafo. Cada entidad financiera estará obligada en caso de revelación indebida del secreto por parte de sus empleados y funcionarios a reparar los daños y perjuicios que se causen.

La Secretaría, oyendo la opinión de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro, podrá expedir normas de carácter general por las que establezca los criterios, políticas y lineamientos con relación a lo establecido en el párrafo anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 113 de Ley para Regular las Agrupaciones Financieras?

La Sociedad Controladora y demás entidades financieras integrantes de un Grupo Financiero, podrán compartir entre ellas información y documentación relativa a las operaciones y servicios que celebre cada una de dichas…

¿Está vigente el artículo 113?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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