Artículo 114 de Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 114.- La Sociedad Controladora y demás entidades financieras integrantes de un Grupo Financiero que conforme al Capítulo Único del Título Cuarto de la presente Ley compartan sus instalaciones, deberán garantizar la seguridad de la información, delimitando las áreas operativas que por su naturaleza requieran confidencialidad de conformidad con lo establecido en los ordenamientos legales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.