Artículo 159 de Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 159.- Serán sancionados con prisión de uno a dos años las personas o miembros del consejo de administración de personas morales que por sí o a través de interpósita persona o por medio de nombres comerciales, por cualquier medio de publicidad se ostenten frente al público como Grupos Financieros, sin contar con la autorización de la autoridad competente conforme a esta u otras leyes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.