Ley federal

Artículo 160 de Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 160.- Se impondrá de tres a doce años de prisión, a los miembros del consejo de administración, director general y demás directivos o representantes legales de las Sociedades Controladoras de Grupos Financieros que, mediante la alteración de las cuentas activas o pasivas hagan u ordenen que se registren actos o gastos inexistentes o que se exageren los reales, o que dolosamente realicen cualquier acto u operación ilícita o prohibida por la ley, generando en cualquiera de dichos supuestos un quebranto o perjuicio en el patrimonio de la Sociedad Controladora o de las entidades financieras en las que ejerza el Control, en beneficio económico propio ya sea directamente o a través de interpósita persona.

La pena a que se refiere este artículo será de uno a tres años de prisión cuando se acredite haber reparado el daño y resarcido el perjuicio ocasionado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 160 de Ley para Regular las Agrupaciones Financieras?

Se impondrá de tres a doce años de prisión, a los miembros del consejo de administración, director general y demás directivos o representantes legales de las Sociedades Controladoras de Grupos Financieros que, mediante…

¿Está vigente el artículo 160?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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