Ley federal

Artículo 191 de Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 191.- Las sesiones del Comité de Educación Financiera serán presididas por el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público y, en su ausencia por el Secretario Ejecutivo.

El Comité de Educación Financiera deberá reunirse, para celebrar sesiones ordinarias, cuando menos semestralmente o en sesiones extraordinarias cuando así lo requiera el Presidente del Comité, por medio del Secretario Ejecutivo.

Las sesiones deberán celebrarse con la presencia de mayoría de sus integrantes y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.

Toda información contenida en las actas del Comité y, en general, aquella otra que presenten las autoridades en el seno del Comité o intercambien entre ellas con motivo de su participación en dicho Comité, deberá ser clasificada como reservada para efectos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, salvo aquella que el Comité autorice expresamente su difusión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 191 de Ley para Regular las Agrupaciones Financieras?

Las sesiones del Comité de Educación Financiera serán presididas por el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público y, en su ausencia por el Secretario Ejecutivo. El Comité de Educación Financiera deberá reunirse, para…

¿Está vigente el artículo 191?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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