Artículo 192 de Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 192.- El Comité de Educación Financiera contará con un Secretario Ejecutivo que será el Titular de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, así como con un Secretario Técnico que será un representante de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Al Secretario Ejecutivo y al Secretario Técnico les corresponderá el ejercicio de las atribuciones que el Comité establezca en sus reglas de operación.
CAPÍTULO V Del intercambio de información
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.