Artículo 84 de Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 84.- Las Prestadoras de Servicio e Inmobiliarias en las que la Sociedad Controladora participe de manera directa o a través de Subcontroladoras, así como estas últimas, se sujetarán a las reglas generales que dicte la Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Tanto las Prestadoras de Servicio e Inmobiliarias, como las Subcontroladoras, estarán bajo la inspección y vigilancia de la Comisión Supervisora y, en consecuencia, deberán cubrir las cuotas de inspección y vigilancia correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.