Ley federal

Artículo 85 de Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 85.- La Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y, según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro, podrá revocar la autorización para que las Sociedades Controladoras mantengan, directa o indirectamente, las inversiones a que se refiere el presente Título si, a su juicio, considera que esta no ha cumplido con las disposiciones aplicables.

La Sociedad Controladora contará con un plazo máximo de trescientos sesenta días, contados a partir de la fecha en que se notifique la revocación de la autorización antes mencionada, para retirar las inversiones a que se refiere el párrafo anterior. Lo anterior, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que conforme a ésta u otras leyes fueren aplicables.

CAPÍTULO II De las inversiones en entidades financieras que no sean integrantes del Grupo Financiero

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 85 de Ley para Regular las Agrupaciones Financieras?

La Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y, según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro, podrá revocar la autorización…

¿Está vigente el artículo 85?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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