Artículo 17 de Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia
Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17.- Las Sociedades estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, a la que deberán cubrir las cuotas en los términos que establezca la Secretaría, así como a la del Banco de México, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Párrafo reformado DOF 24-01-2024 Las Sociedades deberán proporcionar a los Usuarios, Clientes y autoridades competentes la información y documentos que el Banco de México y la Comisión determinen mediante disposiciones de carácter general, en términos de la ley que les corresponda, con el fin de que las Sociedades cumplan debidamente con sus funciones y obligaciones. Asimismo, las Sociedades deberán proporcionar tanto al Banco de México como a la Comisión, en los plazos y a través de los medios que éstas establezcan mediante las respectivas disposiciones de carácter general que al efecto emitan, la información que requieran para el ejercicio de las atribuciones que la ley confiere a cada autoridad, así como con el propósito de divulgación estadística u otra que se determine mediante disposiciones de carácter general.
La Comisión estará facultada para solicitar un informe trimestral a las Sociedades sobre el estado que guarda el proceso de borrado de registros en los términos de la presente Ley. La información y bases de datos que las Sociedades proporcionen al Banco de México y a la Comisión podrán ser conservadas por estas autoridades.
Artículo reformado DOF 23-01-2004, 01-02-2008, 25-05-2010, 10-01-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.