Artículo 18 de Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia
Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18.- A las Sociedades les estará prohibido:
I. Solicitar y otorgar información distinta a la autorizada conforme a esta ley y a las demás disposiciones aplicables;
II. Explotar por su cuenta o de terceros, establecimientos mercantiles o industriales o fincas rústicas y, en general, invertir en sociedades de cualquier clase distintas a las señaladas en la presente ley, y III. Realizar actividades no contempladas en esta ley y demás disposiciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.