Artículo 50 de Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia
Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50.- La Sociedad, trimestralmente, deberá poner a disposición de la Condusef o de la Profeco, según corresponda, el número de reclamaciones respecto de la información contenida en su base de datos, relacionando dicha información con los Usuarios o Sociedad de que se trate, y los modelos de convenios arbitrales que, en su caso, se comprometan a adoptar junto con los Usuarios, en términos del artículo 47 de esta Ley. Lo anterior deberá ser dado a conocer al público por la autoridad correspondiente.
Artículo reformado DOF 01-02-2008 CAPITULO V DE LAS SANCIONES Sección I Disposiciones Generales Sección adicionada DOF 23-01-2004
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.