Artículo 51 de Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia
Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51.- Las Sociedades responderán por los daños que causen a los Clientes al proporcionar información cuando exista culpa grave, dolo o mala fe en el manejo de la base de datos.
Los Usuarios que proporcionen información a las Sociedades igualmente responderán por los daños que causen al proporcionar dicha información, cuando exista culpa grave, dolo o mala fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.