Artículo 4o de Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura
Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura · Última reforma de referencia: 09-04-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4o.- El Fiduciario podrá emitir valores pero para ello se requerirá la aprobación del Ejecutivo, respecto al monto de las emisiones, a sus características y a los planes de inversión del producto de los valores que proponga emitir.
Fe de erratas al artículo DOF 04-03-1955
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.