Artículo 14 de Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura
Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura · Última reforma de referencia: 17-12-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 14.- Los bienes, aportaciones, o liberalidades que el Instituto adquiera o reciba de instituciones y personas particulares o de gobiernos extranjeros, así como en general las percepciones que a cualquier título obtenga el Instituto, estarán exentos del pago de toda clase de contribuciones, impuestos o derechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.