Artículo 15 de Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura
Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura · Última reforma de referencia: 17-12-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 15.- El Gobierno Federal, por conducto de su Secretaría de Cultura, asignará anualmente al Instituto el subsidio y las partidas presupuestales necesarias para su funcionamiento.
Artículo reformado DOF 17-12-2015
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.