Artículo 10 de Ley que crea la Universidad Autónoma Chapingo
Ley que crea la Universidad Autónoma Chapingo · Última reforma de referencia: 30-12-1977 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 10.- El Rector de la Universidad será el representante legal de la institución, durará en su cargo cuatro años y no podrá ser reelecto más de una sola vez.
Para ser Rector de la Universidad se requiere:
I.- Ser mexicano;
II.- Tener menos de sesenta y cinco años de edad el día de la elección;
III.- Poseer título a nivel licenciatura, tener cuando menos cinco años de experiencia profesional, tres de los cuales deberá ser de experiencia académica en la Escuela Nacional de Agricultura o en la Universidad Autónoma Chapingo.
Fracción reformada DOF 30-12-1977 IV.- Ser persona honorable y de reconocido prestigio y competencia profesional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.