Artículo 11 de Ley que crea la Universidad Autónoma Chapingo
Ley que crea la Universidad Autónoma Chapingo · Última reforma de referencia: 30-12-1977 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 11.- Serán facultades y obligaciones del Rector:
I.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ley y las reglamentarias de la Universidad.
II.- Proponer a los Cuerpos Colegiados correspondientes candidatos a funcionarios y empleados administrativos;
III.- Coordinar las actividades de las distintas unidades de la Universidad, y IV.- Las demás que le señale este ordenamiento y sus disposiciones reglamentarias.
CAPITULO III Del Patrimonio de la Universidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.