Artículo 12 de Ley que crea la Universidad Autónoma Chapingo
Ley que crea la Universidad Autónoma Chapingo · Última reforma de referencia: 30-12-1977 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 12.- El patrimonio de la Universidad estará constituido por:
I.- Los bienes que asigne el Gobierno Federal y que se encuentren al servicio de la Escuela Nacional de Agricultura.
Fracción reformada DOF 30-12-1977 II.- Los subsidios que le otorguen los gobiernos de la Federación, de los Estados y de los Municipios;
III.- Los ingresos que obtenga por los servicios que preste, y IV.- Los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.
CAPITULO IV Disposiciones Diversas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.