Artículo 15 de Ley que crea la Universidad Autónoma Chapingo
Ley que crea la Universidad Autónoma Chapingo · Última reforma de referencia: 30-12-1977 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 15.- Serán considerados empleados de confianza: el Rector, los Vicerrectores, los Directores de División, los Jefes de Departamento, los Jefes de Centro Regional y demás personal que tenga ese carácter, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.