Artículo 2o de Ley que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea
Ley que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2o.- La Universidad del Ejército y Fuerza Aérea depende del Secretario de la Defensa Nacional a través de la Dirección General de Educación Militar, la que asumirá funciones de rectoría. Para este efecto, se reestructurará para continuar desempeñando sus actuales funciones conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y las que se deriven de la conducción y control de la Universidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.