Artículo 3o de Ley que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea
Ley que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3o.- La Universidad del Ejército y Fuerza Aérea tendrá las siguientes finalidades:
I.- Impartir a los militares conocimientos científicos, técnicos y humanísticos a nivel de educación media superior y educación superior, para el mejor cumplimiento de las misiones de las Armas, Ramas y Servicios de dichas instituciones.
II.- Formar profesores para las diversas asignaturas que se impartan en los Establecimientos de Educación Militar.
III.- Realizar investigación científica en general y la relacionada con el avance de la ciencia y arte militares.
IV.- Hacer llegar los beneficios de la cultura a los componentes del Ejército y Fuerza Aérea, a efecto de ampliar su formación así como sus conocimientos militares, para lograr más eficiencia en el cumplimiento de sus misiones.
V.- Desarrollar en los educandos una formación espiritual acorde con los altos intereses de la Patria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.