Artículo 6o de Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento
Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento · Última reforma de referencia: 29-12-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 6o.- Los Gobernadores Propietario y Suplente que representen a México ante la Asociación Internacional de Fomento, serán los mismos que funjan con tal carácter en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
Artículo reformado DOF 13-01-1986
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.