Ley federal

Artículo 7o de Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento

Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento · Última reforma de referencia: 29-12-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 7o.- El Gobernador Suplente tendrá las facultades del Propietario, en caso de ausencia de éste, salvo las restricciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo reformado DOF 13-01-1986

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7o de Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento?

El Gobernador Suplente tendrá las facultades del Propietario, en caso de ausencia de éste, salvo las restricciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Artículo reformado DOF 13-01-1986

¿Está vigente el artículo 7o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-12-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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