Artículo 7o de Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo
Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo · Última reforma de referencia: 29-12-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7o.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público será el Gobernador Propietario y Designará a un Gobernador Suplente que fungirá con tal carácter en el Banco Interamericano de Desarrollo.
Artículo reformado DOF 13-01-1986
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.