Artículo 8o de Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo
Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo · Última reforma de referencia: 29-12-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8o.- La designación del Gobernador Suplente será por un período de cinco años, pudiendo ser revocada antes de ese término u otorgada para un nuevo período.
Artículo reformado DOF 13-01-1986
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.